Cambios en el código penal en los accidentes de tráfico

En el 2015 se trasladó las reclamaciones en los accidentes de tráfico de la vía penal a la vía civil. Esta reforma tenía como objetivo llegar a acuerdos entre las compañías de seguros y los accidentados, lo que no se consiguió, sino que aumentaron las reclamaciones en este sentido.

La legislación pretendía hacer ver a la aseguradora que llegar un acuerdo era favorable, y para ello se obligó al accidentado a hacer una propuesta formal a la aseguradora en la que mediante un informe pericial se justificaban los daños. Pero la aseguradora tenía el derecho (como siempre lo ha tenido) a valorar por uno de sus especialistas los daños, lo que reducía de forma considerable los daños por secuelas, y con eso las lesiones.

Los abogados de las aseguradoras quedaron contentos, pues era una manera de hacer ver al cliente que las valoraciones estaban desequilibradas y que no siempre se podía conseguir más dinero, siendo más recomendable aceptar la oferta de la aseguradora contraria.

Pero esto no es así, y muchos bufetes de abogados se dieron cuenta de la picaresca, y de las deficiencias de la Ley. Esto es algo que ha sido bastante comentado por RS Abogados, un despacho multidisciplinar con oficina en Sevilla Capital y una amplia experiencia en todo tipo de asuntos judiciales, con más de 15 años de ejercicio en asuntos de todos los ámbitos jurídicos, y especialmente en los accidentes de seguro.

Por tanto, nos encontrábamos en una situación en la que, si bien se pretendía llegar un acuerdo, lo que de verdad pasaba es que los accidentados se veían forzados a acudir a la vía civil para solicitar indemnizaciones, que anteriormente se pedían por la vía penal a través de los juicios de faltas ya extinguidos.

En la actualidad, y como siempre pasa, la legislación ha cambiado. Y en 2019 se ha vuelto a la vía penal para reclamar las indemnizaciones por los accidentes de tráfico. Esto ha sido volver al sistema anterior, pero con particularidades, y de paso se ha aprovechado para elevar la responsabilidad de los conductores que cometen atropellos mortales.

La legislación se endurece

La reforma ha entrado en vigor el 20 de febrero de 2019, y ha dado lugar a varias novedades que vamos a comentar. La primera novedad es la introducción de un delito  de abandono en el lugar del accidente, con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito, pero con lesionados sí podía serlo.

También se entiende que la imprudencia grave actúa de manera automática si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave.

Se elevan las penas hasta seis y nueve años. Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”, deberá apreciarlo el juez caso a caso.

Los siniestros menores vuelven a ser delito. Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales). Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.